En este supuesto, el socio con una participación del 12 % debe encuadrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que concurre la presunción de control efectivo indirecto conforme a lo previsto en el artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social, desarrollado por el criterio interpretativo de la Tesorería General.
Aunque dicho socio no ostente individualmente la mayoría del capital, al convivir y tener vínculo familiar de primer grado con otro socio (su padre) que posee el 52 % de las participaciones, y al sumar ambos un 64 % del capital social, se presume que existe control conjunto y, por tanto, deben aplicarse las reglas de encuadramiento como autónomos societarios.
Podría encuadrarse en Régimen General si se demuestra que realmente actúa únicamente como trabajador. Sin embargo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social suele entender que en estos casos no cabe el alta en el Régimen General ni siquiera como trabajador por cuenta ajena excluido de desempleo, pues se considera que existe una relación funcional y económica propia del trabajo por cuenta propia y podrá probarlo por cualquier medio de prueba que efectivamente el trabajador dispone del control de la sociedad.
Por tanto, para que pueda prestar servicios en la empresa de forma regular lo más adecuado será causar alta en el RETA, sin posibilidad de cotización por desempleo ni acceso al FOGASA.