El trabajador jubilado cotiza el 100% mientras que el relevado no podrá tener una cotización inferior al 65%.
Durante la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán el 100% de la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa, sin perjuicio de que el salario del salario del trabajador jubilado se abone únicamente en la parte proporcional al tiempo trabajado (artículo 215.2.g) de la Ley General de la Seguridad Social).
La base de cotización del jubilado parcial estará integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador. En ese sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de abril de 2018.
Por su parte, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del relevado y relevista, no pudiendo ser la de este último inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, tal y como establece el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin embargo, no es necesario mantener el mismo salario al trabajador relevista siempre que se mantenga la citada correspondencia entre las bases de cotización, sino que es posible reducirlo tal como ha dispuesto la jurisprudencia, a lo que se cita la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 18 de abril de 2017.