Una empresa se dedica a trabajos verticales pero no está segura de si el convenio colectivo de aplicación es el de construcción. ¿Podéis confirmarlo?
Teniendo en cuenta que el CNAE correspondiente a estos trabajos verticales es el 4339, el convenio colectivo de aplicación sería el Convenio General del Sector de la Construcción (anexo I del Convenio) ya que los trabajos verticales de construcción, rehabilitación, reparación y pintura, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de este convenio.
No obstante, deberá aplicarse el convenio de construcción de la Comunidad Autónoma que corresponda. Así lo establece, entre otras, la sentencia del TSJ del País Vasco, de 6 de octubre de 2020.