¿En qué consiste la bonificación del 95% a los becarios?

¿En qué consiste la bonificación del 95% a los becarios?
26/01/2024 Usuario LexaGo
La cotización de los becarios consistirá en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual. A dichas cuotas les resultará de aplicación una reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes ¿se aplica la bonificación del 95% a los becarios pagados que siguen de alta en la empresa?

Respuesta de abogado

26/01/2024 LEXA Abogados

La deducción del 95% resultará de aplicación tanto a las prácticas formalizadas a partir del 2024 como a las anteriores.

La forma de cotizar que señala en su consulta se refiere a las prácticas no remuneradas. Y, es que, en virtud de la disposición adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto a las prácticas formativas no remuneradas, efectivamente, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas de 2,54 € por contingencias comunes excluida la prestación de IT, y de 0,31 € por contingencias profesionales (0,16€ por IT y 0,15€ por IPT, muerte y supervivencia). Además no podrá superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 € y por contingencias profesionales de 7,03 €.

No obstante, para las prácticas formativas remuneradas y prácticas no laborales se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia.

Por tanto, la forma de cotizar depende de la naturaleza de las prácticas, es decir, si estás son remuneradas o no, en los términos expuestos anteriormente.

Sin embargo, en ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95% establecida en la DA 52ª apartado 5.b) de la Ley General de Seguridad Social a partir del 01/01/2024. Así lo confirma la disposición transitoria décima del Real Decreto-ley 8/2023, al señalar que a las prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del día 01/01/2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.

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Eduardo Castilla Baiget
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Lucia Gesta Labiano
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