La deducción del 95% resultará de aplicación tanto a las prácticas formalizadas a partir del 2024 como a las anteriores.
La forma de cotizar que señala en su consulta se refiere a las prácticas no remuneradas. Y, es que, en virtud de la disposición adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto a las prácticas formativas no remuneradas, efectivamente, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas de 2,54 € por contingencias comunes excluida la prestación de IT, y de 0,31 € por contingencias profesionales (0,16€ por IT y 0,15€ por IPT, muerte y supervivencia). Además no podrá superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 € y por contingencias profesionales de 7,03 €.
No obstante, para las prácticas formativas remuneradas y prácticas no laborales se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia.
Por tanto, la forma de cotizar depende de la naturaleza de las prácticas, es decir, si estás son remuneradas o no, en los términos expuestos anteriormente.
Sin embargo, en ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95% establecida en la DA 52ª apartado 5.b) de la Ley General de Seguridad Social a partir del 01/01/2024. Así lo confirma la disposición transitoria décima del Real Decreto-ley 8/2023, al señalar que a las prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del día 01/01/2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.