¿En qué consiste la bonificación del 95% a los becarios?

¿En qué consiste la bonificación del 95% a los becarios?
26/01/2024
La cotización de los becarios consistirá en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual. A dichas cuotas les resultará de aplicación una reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes ¿se aplica la bonificación del 95% a los becarios pagados que siguen de alta en la empresa?

Respuesta de LexaGo

La deducción del 95% resultará de aplicación tanto a las prácticas formalizadas a partir del 2024 como a las anteriores.

La forma de cotizar que señala en su consulta se refiere a las prácticas no remuneradas. Y, es que, en virtud de la disposición adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto a las prácticas formativas no remuneradas, efectivamente, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas de 2,54 € por contingencias comunes excluida la prestación de IT, y de 0,31 € por contingencias profesionales (0,16€ por IT y 0,15€ por IPT, muerte y supervivencia). Además no podrá superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 € y por contingencias profesionales de 7,03 €.

No obstante, para las prácticas formativas remuneradas y prácticas no laborales se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia.

Por tanto, la forma de cotizar depende de la naturaleza de las prácticas, es decir, si estás son remuneradas o no, en los términos expuestos anteriormente.

Sin embargo, en ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95% establecida en la DA 52ª apartado 5.b) de la Ley General de Seguridad Social a partir del 01/01/2024. Así lo confirma la disposición transitoria décima del Real Decreto-ley 8/2023, al señalar que a las prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del día 01/01/2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.

Somos abogados

Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
Blanca Bazal
Abogada laboralista
Juncal Fernández
Juncal Fernández
Abogada laboralista
Noelia Vergara
Noelia Vergara
Abogada Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.