En relación con la aplicación de las bonificaciones de FORCEM en empresas que cuentan con varios códigos de cuenta de cotización y ante la imposibilidad de determinar qué bonificación corresponde a cada persona trabajadora, ¿puede aplicarse únicamente en el código de cuenta principal o puede incluirse en cualquiera de ellos?
Aunque el código de cuenta principal corresponde a Madrid, la empresa dispone de códigos de cuenta de cotización en varias provincias. Los códigos de Sevilla son los que concentran un mayor número de personas trabajadoras y donde se imparte la mayor parte de la formación.
¿Qué apoyo normativo o qué criterios pueden encontrarse para aplicar la bonificación de FORCEM en el código principal o en los códigos secundarios?
No existe a posibilidad de distribuir individualmente la bonificación entre las distintas provincias.
La empresa puede aplicar las bonificaciones en cualquiera de sus códigos de cuenta de cotización hasta el límite de su crédito anual global, siempre que registre los gastos y bonificaciones en una cuenta contable separada para garantizar la trazabilidad del sistema.
El crédito de formación se asigna a la empresa como entidad jurídica global, calculándose anualmente en función de las cuantías ingresadas por la empresa en el ejercicio anterior en concepto de cuota de formación profesional, independientemente de que posea varios códigos de cuenta de cotización. Según el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, que Sistema de Formación Profesional, las empresas disponen de este crédito para hacerlo efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a medida que comunican la finalización de las acciones formativas. Al ser un crédito de titularidad de la empresa, el sistema permite su aplicación en los boletines de cotización de la entidad sin obligar a restringirlo únicamente al código de cuenta principal, siempre que se respete el límite del crédito asignado.
En este sentido, el artículo 18.1 del Real Decreto 694/2017, que regula el Sistema de Formación Profesional, establece que las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en sus boletines de cotización a partir de la comunicación de finalización de la formación, actuando el crédito asignado como límite máximo total. Ante la imposibilidad de determinar qué parte del crédito corresponde a cada empleado o código de cuenta de cotización específico, la normativa exige, según el artículo 12.2.c del mismo Real Decreto, que la empresa identifique en una cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución y las bonificaciones aplicadas bajo la denominación de ""formación profesional para el empleo"". Esto garantiza la trazabilidad y el control del uso de los fondos públicos a nivel de empresa, permitiendo que la bonificación se distribuya o incluya en los diferentes códigos de cuenta de cotización de la misma entidad jurídica.
En cuanto a la posibilidad de aplicar de forma diferenciada en cada provincia el crédito para la formación, debe tenerse en cuenta que el crédito corresponde a la empresa globalmente, no se reparte entre los centros de trabajo.
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