Salvo que el convenio colectivo disponga expresamente que el devengo del pago de variable es proporcional al tiempo de prestación de servicios en el año natural, no se podrá descontar dichos periodos.
Es decir, no es posible descontar los días correspondientes al periodo de enfermedad común y accidentes de trabajo así como los periodos de maternidad, paternidad y lactancia en la retribución variable prevista por el convenio y desarrollada unilateralmente por la empresa.
Así lo confirma el Tribunal Supremo en sentencia de 5 enero de 2023 al establecer que el carácter colectivo de la retribución variable por objetivos alcanzados mediante los esfuerzos mancomunados de todos los trabajadores de la empresa debe abonarse por igual a todos ellos, sin poder disminuir su importe en caso de períodos de incapacidad temporal.