Lo más conveniente sería realizar las altas y las bajas de estos artistas cada domingo, es decir, estableciendo una cotización diaria (cada domingo) de los mismos.
En el colectivo de artistas la empresa realiza una cotización por cada actuación.
Se consideran días en situación de alta y cotizados los que resulten de dividir el importe de la base por la que se haya cotizado, por el cociente que resulte de dividir el máximo de la base en cada año por año completo. Así nos lo ha confirmado la Seguridad Social.