En el régimen de artistas, ¿puede realizarse un contrato a tiempo parcial?

09/05/2023 Usuario LexaGo

Empresa del régimen de artistas que tiene actuaciones los domingos de los meses de mayo a junio 8 horas cada día. ¿Se podría dar de alta un contrato a tiempo parcial en este Régimen y cotizar por las horas realizadas mensualmente (en este caso (8*4)/160=20%)?

Respuesta de abogado

09/05/2023 LEXA Abogados
En el colectivo de artistas la empresa realiza una cotización por cada actuación. Se consideran días en situación de alta y cotizados los que resulten de dividir el importe de la base por la que se haya cotizado, por el cociente que resulte de dividir el máximo de la base en cada año por año completo. Así...
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          nos lo ha confirmado la Seguridad Social. Por lo tanto, lo más conveniente sería realizar las altas y las bajas de estos artistas cada domingo, es decir, estableciendo una cotización diaria (cada domingo) de los mismos. Para cualquier duda o consulta, estamos a su disposición. Un saludo.

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          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
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