En el régimen de artistas, ¿puede realizarse un contrato a tiempo parcial?

09/05/2023
Empresa del régimen de artistas que tiene actuaciones los domingos de los meses de mayo a junio 8 horas cada día. ¿Se podría dar de alta un contrato a tiempo parcial en este Régimen y cotizar por las horas realizadas mensualmente (en este caso (8*4)/160=20%)?

Respuesta de abogado

Lo más conveniente sería realizar las altas y las bajas de estos artistas cada domingo, es decir, estableciendo una cotización diaria (cada domingo) de los mismos.

En el colectivo de artistas la empresa realiza una cotización por cada actuación.

Se consideran días en situación de alta y cotizados los que resulten de dividir el importe de la base por la que se haya cotizado, por el cociente que resulte de dividir el máximo de la base en cada año por año completo. Así nos lo ha confirmado la Seguridad Social.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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