Solo se exige la correspondencia entre las bases de cotización, pudiendo establecerse un salario distinto. En todo caso, en la práctica lo más habitual es que el relevista perciba el mismo salario que el trabajador jubilado para poder alcanzar la base de cotización mínima que se le exige.
Con independencia de que el puesto de trabajo del trabajador sustituido y del relevista coincidan, o no, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del relevado y relevista, no pudiendo ser la de este último inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial tal y como establece el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin embargo, no es necesario mantener el mismo salario al trabajador relevista siempre que se mantenga la citada correspondencia entre las bases de cotización, sino que es posible reducírselo tal como ha dispuesto la jurisprudencia, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 18 de abril de 2017.