Como la jornada que se plantea hacer (35%) es superior a la jornada que venía realizando el jubilado parcial (20%), no será posible su alta como conejal liberado.
Entendemos que se trata de un supuesto en el que la persona se encuentra jubilada al 80% y presta servicios en una empresa con una jornada al 20%. En ese sentido, conviene señalar que la jubilación parcial es compatible con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la jubilación siempre que no se aumente su jornada.
También con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la misma cuando se haya cesado en los que se venían realizando antes en otras empresas, siempre que no se incremente la duración de la jornada que hasta ese momento venía realizando (art. 213 LGSS).