Un señor que está jubilado activamente al 50% y sigue de alta en régimen especial de trabajadores autónomos, ¿qué cuota de autónomos pagará a partir del momento en que sea efectiva la jubilación activa al 50%?
Una vez que el trabajador se encuentra en situación de jubilación activa al 50% seguirá estando de alta en el RETA, pero no pagará la misma cuota que los autónomos en edad laboral.
En este sentido y en virtud del artículo 310 de la Ley General de la Seguridad Social que ha sido reformado por el Real Decreto-ley 13/2022 por el que se establece el nuevo sistema de cotización para autónomos, durante la compatibilidad de la jubilación activa con el trabajo por cuenta propia, los trabajadores por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
Además, estarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9%, que no es computable para las prestaciones.
Una vez producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.