En las empresas privada no se considera permiso retribuido, al contrario que en el caso de Administraciones Públicas.
Los permisos retribuidos contemplados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores permiten al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a remuneración. Por tanto, y atendiendo a ese carácter retribuido que los identifica, durante su disfrute se deberán de abonar todos los conceptos salariales que se hubieren devengado de haber existido una efectiva prestación de servicios.
En este artículo, no existe uno que permita ausentarse de manera retribuida para acudir a los juegos olímpicos, ni uno especial para los deportistas de élite, por lo que no hay amparo legal.
En conclusión, no existe permiso retribuido para el supuesto concreto que planteas. Sin embargo, en base al artículo 11.5 del RD 971/2007, en el ámbito de la Administración del Estado tendrá la consideración de permiso retribuido la asistencia de los deportistas de alto nivel a competiciones oficiales de carácter internacional, así como a las concentraciones preparatorias de éstas.