Un trabajador autónomo causó baja en el RETA y, posteriormente, meses más tarde, vuelve a darse de alta. ¿Tiene derecho a aplicar la tarifa plana?
Podrá aplicar la bonificación si han transcurrido tres años.
Según lo dispuesto en el artículo 38 ter, apartado 4, el período de baja exigido en este artículo para tener derecho a las reducciones en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de tres años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta en el citado régimen especial.