Si la empresa despide a un trabajador sin cumplir con el plazo de preaviso, ¿deberá abonarle alguna indemnización?
La empresa deberá abonar la indemnización correspondiente a los días de falta de preaviso, que será equivalente a un día de salario por cada uno de los días de falta de preaviso.
La obligación de respetar el plazo de preaviso implica que la comunicación de despido deberá realizarse con una antelación de, al menos, 15 días a la fecha en que el despido surtirá efectos. No obstante, el propio Estatuto de los Trabajadores admite la posibilidad de omitir de este preaviso, abonando al trabajador los salarios correspondientes al periodo de preaviso que se ha incumplido.
Es decir, si se le comunica el despido con efectos ipso facto, deberá abonarse 15 días; si se comunica con 5 días de antelación, los correspondientes a 10 días, sin que la omisión del plazo de preaviso implique la improcedencia del despido, pues así lo establece expresamente el art. 53.4 último párrafo ET.
A mayor abundamiento, dicha cifra no tendrá carácter salarial sino indemnizatorio, debiendo incluirse en el finiquito y no estando sujeta dicha cantidad a cotización a la Seguridad Social (indemnización neta).