Tenemos un contrato indefinido bonificado porque el trabajador tiene una discapacidad. Si la empresa le despide, ¿deberá devolver la bonificación?
La extinción de un contrato indefinido de una persona con discapacidad no conlleva la obligación de reintegrar o devolver las bonificaciones o reducciones en la cotización disfrutadas hasta el momento.
En este sentido, el artículo 9 de la Ley 43/2006 tan sólo prevé la devolución de dichas cantidades cuando las bonificaciones se obtengan sin reunir los requisitos para ello.
No obstante, conviene tener en cuenta que si finalmente el despido es reconocido o declarado improcedente o bien se trata de un despido colectivo, aunque la empresa no tenga obligación de devolver las bonificaciones, no podrá celebrar un nuevo contrato con personas con discapacidad bonificado durante 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.2 de la Ley 43/2006.