Solo tendrá derecho al permiso si el trabajador debe prestar servicios al día siguiente.
El Real Decreto 207/2023, que hace referencia al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, tanto los trabajadores por cuenta ajena como el personal al servicio de las Administraciones públicas que sean nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales, así como aquellos que acrediten su condición de Interventores, tendrán derecho durante el día de la jornada electoral a un permiso retribuido de jornada completa, cuando no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior (misma previsión contiene el artículo 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985).
Teniendo en cuenta que es habitual que los recuentos de votos acaben a altas horas de la noche y que los miembros de la mesa electoral deben quedarse hasta el final (tienen que completar el acta y firmarla), la norma reconoce a los trabajadores que tienen que trabajar al día siguiente el derecho a reducir la jornada laboral en 5 horas para garantizar su descanso.
Por este motivo, en lo que respecta a este derecho a la reducción de jornada del día siguiente a las elecciones, atendiendo a la finalidad de la norma y dado que esta se refiere a la jornada de trabajo del día inmediatamente posterior a las elecciones, entendemos que no cabe disfrutar de este derecho si el trabajador no tiene que trabajar al día siguiente. Esto es de aplicación tanto a los trabajadores a tiempo parcial como a tiempo completo, por lo que tendrá derecho al permiso retribuido al día siguiente (sentencia de la Audiencia Nacional, de 6 de junio de 2008).
En todo caso, habrá que atender a lo dispuesto en la regulación de cada Comunidad Autónoma.