En caso de un contrato a tiempo parcial, ¿tiene derecho a la reducción de jornada por formar parte de la mesa electoral?

01/06/2023
Trabajador con contrato a tiempo parcial de 4 horas diarias, tiene que acudir a mesa electoral ¿Le corresponde permiso retribuido de las 4 horas del día siguiente?

Respuesta de abogado

Solo tendrá derecho al permiso si el trabajador debe prestar servicios al día siguiente.

El Real Decreto 207/2023, que hace referencia al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, tanto los trabajadores por cuenta ajena como el personal al servicio de las Administraciones públicas que sean nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales, así como aquellos que acrediten su condición de Interventores, tendrán derecho durante el día de la jornada electoral a un permiso retribuido de jornada completa, cuando no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior (misma previsión contiene el artículo 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985).

Teniendo en cuenta que es habitual que los recuentos de votos acaben a altas horas de la noche y que los miembros de la mesa electoral deben quedarse hasta el final (tienen que completar el acta y firmarla), la norma reconoce a los trabajadores que tienen que trabajar al día siguiente el derecho a reducir la jornada laboral en 5 horas para garantizar su descanso.

Por este motivo, en lo que respecta a este derecho a la reducción de jornada del día siguiente a las elecciones, atendiendo a la finalidad de la norma y dado que esta se refiere a la jornada de trabajo del día inmediatamente posterior a las elecciones, entendemos que no cabe disfrutar de este derecho si el trabajador no tiene que trabajar al día siguiente. Esto es de aplicación tanto a los trabajadores a tiempo parcial como a tiempo completo, por lo que tendrá derecho al permiso retribuido al día siguiente (sentencia de la Audiencia Nacional, de 6 de junio de 2008).

En todo caso, habrá que atender a lo dispuesto en la regulación de cada Comunidad Autónoma.

Somos abogados

Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
Blanca Bazal
Abogada laboralista
Juncal Fernández
Juncal Fernández
Abogada laboralista
Noelia Vergara
Noelia Vergara
Abogada Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.