Al permanecer dado de alta en otra empresa con una jornada completa, el trabajador no cumple los requisitos para acogerse a la jubilación parcial en la empresa en la que presta servicios a media jornada, por lo que la empresa no deberá comunicar baja alguna.
La jubilación parcial es compatible con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la jubilación siempre que no se aumente su jornada. Sin embargo, esta es incompatible con el trabajo a jornada completa.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 215 de la LGSS, para tener acceso a la jubilación parcial, el trabajador deberá reducir la jornada entre 25 y un 75%, no siendo posible por tanto la jornada completa. Por el contrario, el trabajador podrá acceder a la jubilación parcial en la empresa en la que su jornada es, por ejemplo, del 100% y continuar trabajando en la empresa en la que no tiene una jornada completa de trabajo tal y como se regula en el artículo 12.3 del RD 1131/2002, incluso si ambas empresas tienen el mismo CIF pero el trabajador presta servicios en centros con CCC distintos.