La extinción de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancia del empresario se considera situación legal de desempleo.
En concreto, el artículo 267.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social considera situación legal de desempleo la extinción de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancia del empresario, siempre que dicha extinción se haya debido a alguno de los supuestos contemplados en el mismo artículo o haya transcurrido un plazo de 3 meses desde dicha extinción.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de abril de 2019 establece que, en el caso de un periodo de prueba no superado antes de que transcurran 3 meses, no se considerará al trabajador en situación legal de desempleo. Por lo tanto, si durante la excedencia voluntaria el trabajador presta servicios en una nueva empresa, y su contrato finaliza por no superar el periodo de prueba por parte de la empresa, tendrá derecho a solicitar la prestación por desempleo siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en la LGSS.