Una empresa de hostelería de Madrid quiere contratar a un trabajador y este le envía como documento de identificación un recurso potestativo de reposición que ha puesto su abogada al Ministerio de Interior, ya que se ha denegado la solicitud de asilo y protección internacional subsidiaria.
Por ello, solicitan la concesión del derecho de asilo y protección internacional y que cautelarmente hasta la resolución del procedimientos se le permita trabajar y se suspenda la resolución por la que se pide su expulsión.
Con esta documentación presentada ¿puede la empresa darle de alta inmediatamente?
En este caso la empresa sí puede proceder al alta del trabajador.
El artículo 15.3 de la Directiva 2013/33/UE establece:
No se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación
De esta forma, si no se ha procedido aún a la desestimación expresa del recurso de reposición, el trabajador seguirá contando con autorización para trabajar y debería computarse tal período a los efectos del art. 124.1 del RD 557/2011. Así lo confirma también la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Zamora, de 28 de marzo de 2022 declarando la plena compatibilidad de la protección internacional denegada y recurrida en reposición, con el arraigo laboral.