En la solicitud del complemento para la reducción de la brecha de género/complemento por maternidad, ¿en qué supuestos debe marcarse que se solicita el complemento por brecha de género y en cuáles otros el complemento por maternidad?
Si el sujeto se jubiló entre el año 2016-2021 deberá marcar complemento por maternidad; y del 2021 en adelante complemento para la reducción de brecha de género.
Ambos conceptos se refieren a la misma cuestión, es decir, son el mismo complemento, pero hubo un cambio de regulación y se modificó la denominación, los requisitos, la duración y la cuantía.
En este sentido, el complemento por maternidad nació en el año 2016; y en el año 2021 fue sustituido por el complemento para la reducción de brecha de género de conformidad con el artículo 1 del RDL 3/2021, de 2 de febrero.