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En el contexto de la subrogación de empresa, cuando el trabajador subrogado se jubila, la empresa no está obligada a mantener las mismas condiciones laborales para el nuevo trabajador contratado. El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores subrogados mantienen sus condiciones, pero esto no afecta a los nuevos contratados después de la jubilación.
En este caso, la empresa puede elegir un convenio colectivo diferente para el nuevo trabajador si la actividad o funciones han cambiado. El artículo 82 del ET establece que , el convenio aplicable se determina por la actividad económica que realiza la empresa, no por el convenio bajo el cual se encontraba el trabajador subrogado. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 25 de septiembre de 2024 establece que, tras una subrogación empresarial, el convenio colectivo aplicable a los trabajadores es aquel que corresponde a la actividad real desarrollada por el trabajador, es decir, la actividad que desarrolla la empresa.