es obligatorio presentar modelo 111 en el caso de las empleadas de hogar? ¿obligacion presentacion mod 111 en emepladas hogar si tienen retenciones en la nomina?
12/01/2023Usuario LEXA Online
Respuesta de despacho:
12/01/2023LEXA Abogados
En relación a tu consulta, la obligación de prácticas retenciones e ingresos a cuenta se encuentra regulado en el art 99 de la LIRPF y los sujetos y rentas que están obligados se encuentran regulados en el art 75 y 76 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Así las cosas, en el caso de que la empleada de hogar esté contratada por una persona física que actúe en su ámbito particular (ni empresarial ni profesional), y que satisfaga rendimientos del trabajo a su empleado del hogar, no procederá a la práctica de retenciones, por lo que, evidentemente, queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener y así lo ha indicado la DGT en una consulta Vinculante de mayo de 2012. Asimismo, la DGT en una consulta de 8 de enero de 2015 (V0023-15)rechaza que el empleador (persona física) pueda realizar la retención en nómina de una empleada de hogar. No obstante, en caso de que no sea así, y sea una empresa la que tenga contratada a esta empleada de hogar, si que se deberá presentar tanto el modelo 111 como el 190 y así nos lo ha confirmado la DGT esta misma mañana mediante consulta telefónica planteada. Para cualquier duda o consulta, estamos a su disposición. Un saludo.
Consultas relacionadas
LexaGO
Consultas laborales resueltas en menos de un minuto