¿Es obligatorio presentar el modelo 111 en el caso de las empleadas de hogar?

12/01/2023

Si las empleadas de hogar también tienen nómina y, por tanto, retenciones ¿es obligatorio presentar el modelo 111 respecto de este colectivo?

Respuesta de abogado

Todo dependerá de si la empleada de hogar está contratada por una persona física o jurídica.

La obligación de prácticas retenciones e ingresos a cuenta se encuentra regulado en el art 99 de la LIRPF y los sujetos y rentas que están obligados se encuentran regulados en el art 75 y 76 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Así las cosas, si la empleada de hogar está contratada por una persona física que actúe en su ámbito particular (ni empresarial ni profesional), y que satisfaga rendimientos del trabajo a su empleado del hogar, no procederá a la práctica de retenciones, por lo que, evidentemente, queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener y así lo ha indicado la DGT en una consulta Vinculante de mayo de 2012. Asimismo, la DGT en una consulta de 8 de enero de 2015 (V0023-15) rechaza que el empleador (persona física) pueda realizar la retención en nómina de una empleada de hogar.

No obstante, en caso de que no sea así, y sea una empresa la que tenga contratada a esta empleada de hogar, si que se deberá presentar tanto el modelo 111 como el 190 y así nos lo ha confirmado la DGT mediante consulta telefónica.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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