¿Tengo Derecho A La Prestación Por Desempleo O It Si Me Despiden Durante Una Baja Médica De Larga Duración?

12/01/2023 Usuario LexaGo
Empleada de hogar nos consulta que va a ser operada y que es una IT de larga duración ¿Quiere saber por un lado si la despiden si tiene derecho a la prestación por desempleo, por otro lado, si le dan la IT y ella solicita la prestación por IT al INSS y después, 1 mes después, la despiden cuánto tiempo podría cobrar la prestación de IT?

Respuesta de abogado

12/01/2023 LEXA Abogados
En relación a tu consulta, primeramente indicar que se puede despedir a un trabajador en situación de incapacidad temporal, pero no por el hecho de encontrarse en dicha situación. En caso de que se despida estando en IT cesará la obligación empresarial de cotizar por el trabajador, quien continuará percibiendo la prestación por incapacidad temporal siempre que tenga el periodo cotizado para la IT (periodo de carencia para poder tener acceso a la prestación por IT). Es decir, el trabajador cobrará la IT y si se le despide seguirá percibiendo siempre y cuando tenga derecho a percibirla (periodo de carencia mínimo de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante). Por otro lado, el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar en su disposición transitoria segunda y en la decimosexta establece la cotización por desempleo para este colectivo, siendo obligatorio desde octubre del 2022. Asimismo, se modificó el art 251. d) de la LGSS para incluir en la prestación de desempleo a las empleadas del hogar. En este sentido, las empleadas del hogar podrán acceder a la prestación por desempleo siempre y cuando tengan al menos cotizados 360 días cuando termine su contrato, y así nos lo ha confirmado el SEPE mediante llamada telefónica efectuada. Por lo tanto, nuestra recomendación es que como la empleada del hogar no tiene aún generado el derecho a cobrar la prestación por desempleo, que se le despida estando en IT para que pueda cobrar la prestación por IT (siempre que pueda percibirla por periodo de carencia).No obstante, debéis recordar que debéis justificar mucho el despido para que no tenga relación con la IT porque sino este será considerado nulo. En caso de que no tenga ni prestación por IT tras el cese ni prestación por desempleo, la única opción es que esperéis los 360 días desde octubre de 2022 para despedirla y que tenga derecho a desempleo. Para cualquier duda o consulta, estamos a su disposición. Un saludo

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Lucia Gesta Labiano
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