¿Cómo se aplica el embargo en una nómina cuando el trabajador no ha prestado servicios durante todo el mes?

¿Cómo se aplica el embargo en una nómina cuando el trabajador no ha prestado servicios durante todo el mes?
04/04/2018

Un trabajador con salario mensual tiene un embargo que se aplica sobre el líquido de la nómina, dejando como inembargable la cuantía del SMI. De la cantidad resultante se aplica un porcentaje de embargo (30%) y según la cuantía se van descontando tantos SMI como se pueda y aplicando un escalado porcentual.

El pasado mes el trabajador prestó servicios 13 días (porque se incorporó tras una suspensión del contrato). El programa de nóminas calcula el embargo de manera proporcional a los días trabajados como si fuera un mes completo y la cuantía que da como embargable nos parece desproporcionada.

Nosotros entendemos que el embargo debe realizarse sobre el líquido que ha cobrado este mes, independientemente de los días que haya trabajado. Normalmente se le embargan unos 150€ de un liquido de unos 1.200€ netos, y este mes por unos 800€ netos el programa calcula unos 200€ de embargo.

¿Debe realizarse el calculo del embargo del salario sobre la cuantía líquida que ha cobrado este mes o debe hacerse esa simulación como si hubiera trabajado a mes completo?

Respuesta de LexaGo

El cálculo del embargo debe realizarse sobre la cantidad líquida efectivamente percibida por el trabajador en el mes, independientemente de los días trabajados.

Esto significa que si el trabajador ha cobrado 800 euros netos este mes, el cálculo del embargo debe basarse en esa cantidad y no en una simulación como si hubiera trabajado el mes completo. La normativa aplicable, específicamente el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que el salario inembargable es el que no excede del SMI, y el cálculo del embargo debe hacerse sobre el importe neto percibido.

Además, la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante nº 2029-16 de 11 de mayo de 2016) ha confirmado que los límites al embargo del salario se aplican en su integridad, sin proporcionalidad por los días trabajados, lo que refuerza que el cálculo debe hacerse sobre la cantidad efectivamente percibida.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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