Una empresa está practicando un embargo a un trabajador y recibe una nueva orden de embargo. Ambos como consecuencia de una deuda con la Administración. ¿La empresa debe atender esta nueva orden aplicando la escala correspondiente o no es posible aplicar dos embargos de forma simultánea?
Cuando una empresa recibe una nueva orden de embargo sobre el salario de un trabajador, es posible aplicar dos embargos de forma simultánea siempre que el primer embargo no haya consumido los porcentajes previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Esto significa que si el primer embargo no agota los tramos de la escala de embargabilidad, la empresa debe atender la nueva orden aplicando la escala correspondiente, respetando siempre los límites de embargabilidad establecidos por la ley.
Sin embargo, si el primer embargo ya ha consumido los porcentajes de la escala, no es posible aplicar un segundo embargo sobre el mismo sueldo.
En el caso de que uno de los embargos sea por una pensión de alimentos, este tendrá prioridad y se aplicará primero, conforme a lo dispuesto en el artículo 608 de la LEC y los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil, debido al interés superior del menor.