Para las elecciones sindicales que se celebrarán la semana que viene, se han designado a trabajadores de la empresa (Presidente, Secretario y Vocal) para formar parte de la Mesa Electoral.
Mi pregunta es sobre estos trabajadores (que no son miembros del Comité de Empresa ni van a salir elegidos).
Además del día de las votaciones, ¿tienen derecho a algún otro permiso retribuido al día siguiente o hay que abonarles alguna cantidad por estar en la Mesa Electoral?
El dilema jurídico planteado así debe ser resuelto interpretando que la elección para representantes unitarios no son elecciones públicas de representantes de la soberanía nacional o acción autonómica o municipal (reguladas por la Ley Orgánica General Electoral con los permisos propios y específicos de determinadas horas para votar y con las garantías y obligaciones propias de los miembros de las mesas electorales y con un tiempo tasado común para votar fijado normativamente sino que se trata de elecciones de representantes unitarios sindicatos con mandato revocable (que no cabe en la LOGE) regulado, en esencia, por el Reglamento de Elecciones Sindicales. Así las cosas el tiempo que los miembros de la mesa electoral dedican a las elecciones queda amparado por una licencia o permiso para ausentarse de la jornada laboral y dedicarse a las elecciones en vez de dedicarse a realizar el trabajo habitual en la jornada ordinaria, al igual que se habilita a los votantes a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para emitir el voto (ex art. 37-3º ET ). Se concibe así ese tiempo no como de trabajo efectivo sino como de licencia para ausentarse del trabajo.
Que los cargos de representantes legales de los trabajadores no son cargos públicos y por tanto su elección no está sometida a la normativa electoral general, y que, al igual que los trabajadores votantes tienen licencia retribuida para ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para emitir el voto, también los miembros de la mesa electoral tendrán licencia o permiso retribuido para ausentarse en su jornada laboral y dedicarse a las elecciones en lugar de realizar su trabajo habitual durante la jornada ordinaria, pero que no existe precepto alguno que imponga la retribución como horas extraordinaria del tiempo que excedan de su jornada de trabajo puesto que la jornada ordinaria se abona como licencia para ausentarse del trabajo pero no en concepto de trabajo efectivo.
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