El año próximo tenemos elecciones sindicales en un centro de trabajo. En la plantilla de ese centro en la fecha en la que se presente el preaviso habrá dos mujeres en situación de excedencia por cuidado de un hijo menor. Entendemos que estas personas no deberían computar a efectos de determinar el número de representantes a elegir ni tendrían derecho a voto, no?.
La pregunta es importante porque de tenerlas en cuanta o no, supondrá tener a estos efectos una plantilla de 99 ó 101 personas, con lo cual estaríamos con un comité de 5 ó de 9 miembros.
LexaGO