Elecciones sindicales: composición de censo electoral

07/12/2011
El año próximo tenemos elecciones sindicales en un centro de trabajo. En la plantilla de ese centro en la fecha en la que se presente el preaviso habrá dos mujeres en situación de excedencia por cuidado de un hijo menor. Entendemos que estas personas no deberían computar a efectos de determinar el número de representantes a elegir ni tendrían derecho a voto, no?.
La pregunta es importante porque de tenerlas en cuanta o no, supondrá tener a estos efectos una plantilla de 99 ó 101 personas, con lo cual estaríamos con un comité de 5 ó de 9 miembros.

Respuesta de LexaGo

Buenos días:

En efecto, reúnen la condición de electores los trabajadores mayores de 16 años, con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.

Por otra parte, los trabajadores también tienen derecho al voto aun cuando esté suspendido el contrato en los siguientes supuestos: Incapacidad Temporal, maternidad, privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria, permiso para formación profesional, excedencia voluntaria para el ejercicio de funciones sindicales, cierre de la empresa, suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias o fuerza mayor temporal, huelga legal, imposibilidad de realizar la prestación laboral por causas económicas o tecnológicas.

Por tanto, el caso de trabajadoras en situación de excedencia por cuidado de un hijo menor no se encuentra entre los supuestos anteriores, no teniendo éstas derecho al voto.

Así, los trabajadores que se encuentran en una situación de suspensión del contrato mantienen sus derechos de sufragio. En cambio, no los mantienen aquellos trabajadores que se encuentran en situación de excedencia, ya sea voluntaria o forzosa (salvo el antedicho supuesto de excedencia para el ejercicio de funciones sindicales).

Esperamos haber resuelto su consulta.

Reciba un cordial saludo.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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