Una trabajadora ha agotado los 545 días de IT y la empresa ha procedido a suspender su contrato a la espera de la correspondiente resolución de IP.
Tres meses más tarde, el INSS resuelve la incapacidad permanente con revisión de dos años por mejoría.
La empresa decide abonar el finiquito de las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Pero, ¿hasta qué fecha ha generado vacaciones? ¿Hasta la suspensión del contrato por agotamiento de IT o hasta la fecha de resolución del INSS?
En virtud de la sentencia del TSJ de Andalucía de 3 de junio de 2020, parece que también se generará derecho a vacaciones durante los dos años de revisión, hasta que la resolución sea definitiva o no revisable.
En el momento de reconocimiento de la IP y consecuente finalización de la IT, la empresa deberá abonar las cantidades devengadas en concepto de vacaciones. A pesar de que la declaración de la IP sea revisable, desde su reconocimiento el contrato queda suspendido, y por tanto, no se devengan más días de vacaciones.
La cuestión litigiosa de la sentencia del TSJ de Andalucía, de fecha 3 de junio de 2020, reside en la confusión entre la fecha de baja en la Seguridad Social de la trabajadora al cumplimiento de los 545 días de IT y la fecha de finalización de la relación laboral, a efectos de determinar la fecha de inicio del plazo de prescripción para la reclamación de las vacaciones adeudadas. En este sentido, el TSJ indica que estas dos fechas no tienen por qué coincidir necesariamente, dado que la IT puede verse prorrogada según lo establecido en el artículo 169 LGSS. En definitiva, el TSJ declara que, en aplicación del artículo 147 LGSS, las vacaciones devengadas y no disfrutadas hasta la fecha de extinción de la relación laboral se deberán incluir en el finiquito, y que esa fecha no coincide con el momento de la baja de la seguridad social.
En este sentido, el artículo 48.2 del ET dispone que en caso de reconocimiento de la IP con previsión de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo. Esto así, la situación de suspensión del contrato no devenga vacaciones (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 5 de mayo de 2010).
Por tanto, tal y como dispone la Sentencia de 20 mayo 2014, del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª), cuando el trabajador se encuentra en IT en la fecha pactada para su disfrute y no llega a reincorporarse al trabajo por declaración de incapacidad permanente revisable, debe procederse a la compensación en metálico de las vacaciones devengadas hasta la fecha de reconocimiento de la incapacidad, con derecho al abono acumulado de todos los períodos no disfrutados.