La empresa podrá descontar los días de reposo de este trabajador, salvo disposición contraria en el convenio colectivo de aplicación, ya que es una forma de justificar la ausencia pero no precisa de retribución.
El parte de reposo sirve, salvo especificación por convenio colectivo, simplemente para “justificar" la ausencia y no ser sancionado por la misma, pero no justifica la retribución.
Para la resolución de este supuesto habrían de revisarse las condiciones del convenio colectivo aplicable al respecto. Si en la negociación colectiva no se ha establecido la circunstancia del reposo, dichos días no se retribuyen. Es decir, a falta de regulación de las ausencias por enfermedad sin parte de baja propiamente dicho, el justificante servirá simplemente para “justificar" la ausencia y no ser sancionado por la misma, pero no justifica su retribución.
Por tanto, en los casos en los que el trabajador, tras acudir al médico, necesite reposo pero no se encuentre de baja médica siempre que haya sido emitido por un facultativo, no hay permiso que proteja su situación. En este sentido, el TS en sentencia de 28 de febrero de 2019, admitió sólo el justificante de reposo de un trabajador en un supuesto en el que el convenio regulaba un permiso de 3 días por enfermedad.