Una empresa dedicada al servicio de cuidado de enfermos (asociación) va a iniciar un expediente disciplinario para sancionar a una trabajadora por faltas graves y muy graves tal y como indica el Convenio Colectivo de aplicación. En el mismo se establece que el trabajador contará con 5 días naturales para que presente alegaciones frente a dicho expediente.
Durante el plazo para hacer alegaciones y hasta que se resuelva el expediente disciplinario, ¿puede eximirse a la trabajadora de la obligación de trabajar, es decir, darle un permiso retribuido?
Sí, es posible conceder un permiso retribuido durante la investigación de posibles incumplimientos de carácter grave por parte del trabajador.
Se trata de una medida cautelar por la que opta la empresa, abonando al trabajador su salario pero evita que el mismo realice su actividad en el centro de trabajo (como medida de carácter cautelar) hasta el conocimiento cierto de posibles irregularidades que podrían ser constitutivas de incumplimientos de carácter grave o muy grave. Esto se realiza mucho en la práctica y así lo confirma, entre otras, la sentencia del TSJ de Madrid, de 23 de diciembre de 2019.
Tal y como se establece en el artículo 58 del ET, no se podrán imponer sanciones al trabajador que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.