Sí, el tiempo de excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo sí computa para la generación de trienios por antigüedad.
Tanto si se trata de una excedencia por guarda legal, como una excedencia forzosa, el tiempo que el trabajador está en este tipo de excedencias computa como días trabajados a efectos de antigüedad en la empresa. Tal y como reconoce el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2001 al confirmar que la excedencia forzosa computa a efectos de antigüedad salarial. En cambio, la excedencia voluntaria no computa a efectos del devengo de trienios. Así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de mayo de 2017 afirma que la excedencia voluntaria comporta la interrupción del cómputo de la antigüedad.