Sí, se puede contratar un sustituto con una categoría distinta del trabajador que causa la baja por nacimiento y cuidado del menor.
Con carácter general en principio debe existir una correspondencia en las funciones desempeñadas por ambos trabajadores, tal como afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2017. Sin embargo, la norma no exige que la categoría profesional sustituto y el trabajador sustituido deba ser la misma.
Por lo tanto, en algunos supuestos se ha admitido la realización tanto de funciones, como de puesto de trabajo y categorías diferentes por motivos de organización de la empresa. Así lo refleja la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2012 al admitir la posibilidad de que el sustituto realice funciones distintas a las que desempeña el trabajador sustituido. En todo caso, la empresa deberá indicar en el contrato de sustitución el puesto de trabajo que va a desempeñar.
En relación a lo precedente, la realización de un trabajo diferente, y con una categoría profesional diferente al que venía desarrollando la trabajadora de baja por maternidad, no desvirtúa el contrato de sustitución bonificado. A modo de ejemplo, la sentencia del TSJ de Castilla y León de 30 de noviembre de 2011, se pronuncia en relación con un contrato de interinidad a través del cual, el trabajador interino prestaba servicios en una categoría e incluso en un puesto diferente, considerándolo perfectamente posible.