El salario por un trabajo en el extranjero, ¿esta exento de tributación en el IRPF?

16/04/2024 Usuario LexaGo

Dos trabajadores de una empresa con domicilio social y fiscal en España que van a trabajar 6 días al extranjero (Cabo Verde), concretamente se desplazan para realizar tareas comerciales de fidelización de un cliente

¿El salario de los días que trabajarán en otro país estarían exentos de tributar IRPF?

Respuesta de abogado

16/04/2024 LEXA Abogados

Si, el salario generado en otro país estará exento de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de manera que la empresa no está obligada a retener sobre las rentas exenta.

En este sentido, el artículo 7 p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que estarán exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que: 1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. Requisito cumplido por la existencia del Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Madrid el 5 de junio de 2017.

De esta manera, tal y como afirma la consulta vinculante de la DGT V2419-23, la exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento. Para hacer valer el derecho a la exención, se deberán poder acreditar los hechos constitutivos del mismo por cualquier medio de prueba válido en Derecho, conforme disponen los artículos 105 y 106 de la LGT, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Lucia Gesta Labiano
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Adrián Ventura
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