Un trabajador de un centro especial de empleo presta servicios en días festivos. ¿El plus de festivos que percibe se tiene en cuenta para determinar el SMI mensual?
La posibilidad de absorber el plus de domingo y festivo para amortiguar la subida del SMI dependerá de su naturaleza salarial o extrasalarial.
Para alcanzar el incremento del SMI, además del salario base, deberán sumarse todos los complementos que tengan naturaleza salarial tales como el plus de productividad, la antigüedad, complemento personal, el plus de mejora voluntaria así como las primas o incentivos a la producción (sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de mayo de 2019).
Para poder determinar si el plus de domingos y festivos es de naturaleza salarial o extrasalarial es necesario acudir al convenio, tal y como confirman la sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de noviembre de 2020 o la del TSJ de Cataluña, de 22 de febrero de 2008.
En cualquier caso, si a través del referido plus de domingo y festivos se abona a los trabajadores una cantidad fija todos los meses, se entenderá que dicho plus tiene carácter salarial y, en consecuencia, servirá para amortiguar la subida del salario mínimo.
En cambio, si se trata de un plus que se retribuye en función de los días de trabajo efectivo, tendrá naturaleza extrasalarial y, en consecuencia, no será compensable con la subida del SMI.