No, entendemos que el tiempo que un trabajador pasa en permiso parental no genera derecho a vacaciones. A diferencia del permiso por nacimiento y cuidado del menor del artículo 48.4 ET, que sí se equipara a tiempo de trabajo y devenga vacaciones, el permiso parental regulado en los artículos 45.1.o), 48 bis y disposición adicional 19.ª.2 ET constituye una suspensión del contrato no retribuida, lo que excluye su cómputo como tiempo de trabajo efectivo a efectos del artículo 38.1 ET.
También es cierto que existe controversia judicial: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 5 de junio de 2025 ha admitido el devengo de vacaciones durante el permiso parental, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 30 de abril de 2024 lo niega, apoyándose en la literalidad de la norma y en que la suspensión interrumpe las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar. Atendiendo a la sistemática del Estatuto y a la ubicación del permiso parental en la sección de suspensión del contrato, nuestro criterio es que dicho tiempo no genera vacaciones, reduciendo proporcionalmente el periodo de disfrute anual.