En nuestra opinión, entendemos que el citado permiso tendrá un tratamiento similar al permiso por nacimiento y cuidado de menor. Es decir, será retribuido mediante una prestación que abonará la Seguridad Social, ya que esta opción sería la más conciliadora con el precepto 48 ET, con la directiva europea y con las afirmaciones del Ministerio de Trabajo sobre su carácter retribuido.
Este nuevo permiso, incluido en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha sido introducido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. El mismo se ocupa del cuidado de los hijos e hijas, o de las niñas y niños acogidos por más de un año, y hasta la edad de ocho años, intransferible y con posibilidad de su disfrute de manera flexible. Además, tiene una duración máxima de 8 semanas, continuas o discontinuas.
Asimismo, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio no establece el carácter retribuido o no, por lo que habrá que esperar al desarrollo reglamentario para que aclaren esta cuestión. No obstante, la transposición de la directiva europea obliga a que este permiso sea retribuido a partir del 2 de agosto de 2024, cumpliéndose así con las exigencias de la Directiva 2019/1158.
Por lo tanto, y hasta que no haya desarrollo reglamentario indicando lo contrario, el permiso, efectivamente, no es retribuido, por lo que no computa como tiempo de trabajo.