Sí, el permiso parental de 8 semanas afecta al cómputo de vacaciones.
Dado que el permiso no es retribuido, no computa como tiempo efectivo de trabajo, por lo que su disfrute minorará proporcionalmente el período de vacaciones, pagas extras, siguiendo el mismo criterio que para una suspensión del contrato sin sueldo. Así, al tener naturaleza de permiso, entendemos que le serán de aplicación las mismas reglas que a los permisos sin sueldo.
En relación con las vacaciones, los permisos no retribuidos en principio no computan como tiempo de trabajo y, en consecuencia, minoran proporcionalmente el período de vacaciones (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana, de 7 de octubre de 2008).
Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de desplazar las vacaciones por coincidencia del permiso parental, no será posible y las mismas no se deberán disfrutar una vez el trabajador finalice el permiso parental.
El artículo 38.3 ET dice que cuando las vacaciones coincidan con una IT o una suspensión del contrato por las causas del art. 48 ET, las vacaciones se interrumpen y se tienen derecho a disfrutar una vez finalice la suspensión; no obstante no se incluye el permiso parental del artículo 48 bis del ET. De esta manera, en otras situaciones de suspensión no incluidas entre las causas del artículo 48 ET no se interrumpen vacaciones y se tiene derecho a disfrutar de las mismas una vez finalice la suspensión. A modo de ejemplo, las vacaciones que coincidan con un periodo de aplicación del ERTE sólo se podrán disfrutar una vez que el trabajador haya sido desafectado del mismo. Así se desprende de resoluciones como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 22 de julio de 2014 y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de junio de 2016.
Por lo tanto, y atendiendo a la literalidad de la norma, si en le periodo de disfrute del permiso hubiese algún día de vacaciones en el calendario, esos días de vacaciones se perderían.