Una trabajadora ha solicitado el disfrute de días de lactancia acumulada. ¿Estos días se computan en días laborables o naturales? En la empresa se aplica el convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes.
Puesto que el convenio de aplicación no establece nada al respecto, la lactancia acumulada deberá disfrutarse en días laborables.
Como norma general, en el convenio colectivo se especifica si el permiso de lactancia acumulada se produce en días naturales o laborables.
Sin embargo, el convenio de atención a las personas dependientes no regulada nada al respecto. En estos casos, en los que el convenio no establece nada al respecto, la jurisprudencia considera que el disfrute de la lactancia acumulada debe realizarse en días laborables, ya que laborables son las horas sustituidas.
En ese sentido, cabe citar la sentencia del TSJ de Navarra de 12 de enero de 2017.