Sí, la empresa deberá abonar los atrasos correspondientes al complemento de IT.
Los atrasos de convenio se producen cuando un trabajador ha venido percibiendo durante un periodo de tiempo unas cantidades inferiores a las que debería haber percibido, que serán abonados con efecto retroactivo en el mes en que sean exigibles desde la publicación del nuevo convenio. En los propios convenios se establece el modo de cálculo y la regulación del IPC a efectos de realizar los pagos al trabajador.
En cuanto al complemento de IT, tal y como confirma la jurisprudencia, este busca complementar el salario real del trabajador, por lo que la empresa deberá pagar los atrasos correspondientes a este complemento. Entre otras, la sentencia del TSJ de Castilla- La Mancha, de 19 de junio de 2008 o la del TSJ del País Vasco, de 6 de marzo de 2012.