En nuestra opinión, entendemos que el citado permiso tendrá un tratamiento similar al permiso por nacimiento y cuidado de menor. Es decir, será retribuido mediante una prestación que abonará la Seguridad Social, ya que esta opción sería la más conciliadora con el art. 48 ET, con la directiva europea y con las afirmaciones del Ministerio de Trabajo sobre su carácter retribuido. En consecuencia, en el futuro, no se descontará del periodo de vacaciones. En cualquier caso, como decimos, el permiso parental de 8 semanas aún no se puede disfrutar hasta que no exista un desarrollo reglamentario del mismo. El Gobierno tiene de plazo hasta el 2 de agosto de 2024.
El nuevo permiso parental de 8 semanas está pendiente de desarrollo reglamentario, por lo que de momento no será factible su disfrute.
En cualquier caso, el nuevo permiso parental incluido en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha sido introducido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. El mismo se ocupa del cuidado de los hijos e hijas, o de las niñas y niños acogidos por más de un año, y hasta la edad de ocho años, intransferible y con posibilidad de su disfrute de manera flexible. Además, tiene una duración máxima de 8 semanas, continuas o discontinuas, por lo que no se trata de un permiso de 8 semanas al año, sino que su duración total es esa.
En cuanto a las vacaciones, para determinar si este permiso tendrá incidencia en la duración de estas, habrá que estar al carácter retribuido o no de dicho permiso. El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio no establece el carácter retribuido, o no, por lo que habrá que esperar al desarrollo reglamentario para que aclaren esta cuestión.
No obstante, la transposición de la directiva europea obliga a que este permiso sea retribuido a partir del 2 de agosto de 2024, cumpliéndose así con las exigencias de la Directiva 2019/1158. Por tanto, y hasta que no haya un desarrollo reglamentario indicando lo contrario, el permiso no es retribuido por lo que no computa como tiempo de trabajo y, en consecuencia, su disfrute minorará proporcionalmente el período de vacaciones tal y como se colige de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 7 de octubre de 2008. Es decir, al no considerarse todavía permiso retribuido, afectará, efectivamente, a las vacaciones, descontándose los días de su disfrute.