El permiso de 8 semanas del artículo 48 bis del estatuto de los trabajadores para el cuidado de un hijo/a menor de 8 años, ¿tiene la consideración de retribuido?
Actualmente, el referido permiso parental se trata de una suspensión del contrato de trabajo sin derecho a remuneración.
El permiso parental quedó regulado en el Real Decreto-ley 5/2023 introduciéndose un nuevo artículo 48 bis en el Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, se incluye un nuevo permiso parental previsto, específicamente, para el cuidado de hijas e hijos o de menores acogidos por más de un año, que se podrá disfrutar hasta el momento en que cumplan la edad de 8 años.
Este nuevo permiso se configura como un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Por su parte, el reciente Real Decreto-ley 7/2023, en su exposición de motivos, menciona que este permiso supondrá el mantenimiento de una prestación compensatoria del salario dejado de percibir. Sin embargo, esto todavía no se ha introducido en el Estatuto de los Trabajadores; por lo que habrá que estar a la actual redacción del artículo 48 bis ET en cuanto al permiso parental.