Un autónomo dado de alta en el RETA es padre y solicita la prestación por paternidad de 8 semanas. Durante este permiso por paternidad, este autónomo se convierte en administrador de una SL con el 33,33% del capital social. ¿Esto puede suponer la suspensión de la prestación?
No debe suspenderse la prestación, ya que con el inicio de la actividad de la Sociedad Limitada no se producirá una modificación del encuadramiento del trabajador en Seguridad Social.
Simplemente, habrá que comunicar una segunda actividad como autónomo societario. El alta en el RETA ya existe desde un momento anterior, por lo que ello no supondrá una modificación en el mismo. Por tanto, la prestación por nacimiento se mantendrá en los mismos términos.
Es decir, no se suspenderá ni se extinguirá, sino que el sujeto seguirá, igualmente, percibiendo tal prestación. Así nos lo ha confirmado la Seguridad Social mediante consulta telemática.