Salvo que existan indicios de discriminación hacia el trabajador, se entenderá que el despido sin causa de una persona con discapacidad será calificado como improcedente.
En este sentido se pronuncia la sentencia del TSJ de Andalucía, de 19 de noviembre de 2020, al señalar que la ausencia de causa en el despido no puede ser la nulidad, sino la improcedencia, que dará lugar a una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.