Nos solicitan desde tesorería la cotización por quebranto de moneda por haber enviado el fichero CRA con código 27. ¿La empresa debe cotizar por este concepto?
Sí, el plus por quebranto de moneda cotiza a la Seguridad como un complemento extrasalarial. Así nos lo ha confirmado la TGSS mediante llamada telefónica.
El quebranto de moneda es un plus extrasalarial no recogido en el Estatuto de los Trabajadores, pero que sí reconocen algunos convenios colectivos. En concreto, este plus es percibido por trabajadores que realizan operaciones con dinero en metálico y tiene como objetivo compensar los riesgos y perjuicios derivados de la realización de operaciones con dinero, como pueden ser, entre otros, los errores en cobros y pagos o las pérdidas involuntarias.