Nos surge la duda de cómo debemos comunicar en Seguridad Social el cambio de jornada de una persona cuando pasa a tiempo completo. Actualmente, si una persona empieza a tiempo parcial y, por el motivo que sea, se amplía de manera indefinida su jornada a 40 horas semanales, nosotros mantenemos el código de contrato. pero sin coeficiente (así ya cotiza al 100 %). Se nos plantea si deberíamos de cambiar también el código. ¿Cuál es la manera más correcta de comunicar estos cambios de jornada?
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial, aunque se trate de una medida temporal, exige el acuerdo entre las partes (artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores). Si media dicho acuerdo y el incremento de jornada va a ser temporal, entendemos que la novación del contrato será modificativa y no extintiva, no siendo necesario cambiar el código del contrato. Así lo recoge, entre otras, la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, de 25 de enero de 1999.
Es decir, dicha novación contractual no implica un cambio en el tipo de contrato, sino la modificación de las condiciones del mismo. Por tanto, el trabajador mantendrá su contrato, sin tener que informar un cambio de código y la empresa podrá informar el coeficiente de parcialidad. De hecho, la Seguridad Social permite modificar la jornada comunicada sin necesidad de modificar el código de contrato. Así nos lo confirman por CASIA.
En cambio, no es posible utilizar esta práctica de forma prolongada en el tiempo o de forma definitiva, ya que en ese caso lo que corresponde es comunicar a TGSS un cambio de contrato que se adapte a la realidad.