Un trabajador está comenzando los trámites para el acogimiento familiar junto con su mujer. Si finalmente acaba siendo elegido para acoger al familiar, ¿le corresponderían los mismos permisos que los establecidos para el nacimiento y cuidado del menor? ¿El acogimiento tiene que tener una duración mínima para poder acogerse a los permisos?
Si, al trabajador que realiza un acogimiento le corresponden con carácter general los mismos permisos para el cuidado que en situaciones de nacimiento o adopción, así lo respaldan los artículos 37, 48 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Además, el convenio colectivo aplicable podrá introducir mejoras en relación con estos derechos.
En cuanto a la duración mínima del acogimiento para el derecho a permisos, en la actualidad, no se exige el requisito de un año, con la excepción del permiso parental de hasta 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años del artículo 48 bis ET. En este caso, la ley prevé claramente que el acogimiento debe durar más de 1 año como requisito.
Por su parte, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores contempla varios permisos a los que se equiparan los supuestos de acogimiento a los de nacimiento o adopción. En primer lugar, el apartado 3.f) establece que el acogedor tendrá derecho al permiso por el tiempo indispensable para asistir a sesiones para la preparación del acogimiento. En segundo lugar, el apartado 4, relativo al permiso para el cuidado del lactante, da derecho a una hora de ausencia del trabajo hasta que el menor cumpla nueve meses. Además, tendrá derecho a la reducción de jornada del apartado 6 con la disminución proporcional del salario hasta que el menor cumpla 12 años.
Además, el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a suspender el contrato en condiciones semejantes a las del nacimiento de hijo. Es decir, 19 semanas distribuidas de la siguiente manera:
-6 semanas obligatorias, a jornada completa e ininterrumpidas justo después de la resolución administrativa por la que se constituye el acogimiento.
-11 semanas voluntarias a distribuirse como quiera la persona trabajadora en los 12 meses siguientes a la resolución.
-2 semanas para el cuidado del menor a disfrutarse de manera voluntaria a disfrutarse de manera acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla 8 años.
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