Una trabajadora que solicita una excedencia por cuidado de familiar puede trabajar en otro lugar, siempre y cuando esta actividad laboral sea compatible con el fin de la excedencia y no exista un pacto de plena dedicación con la empresa original.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 26 de mayo de 2020 reconoce el derecho de una trabajadora a disfrutar de la excedencia por cuidado de hijo al entender que la realización de otro trabajo por cuenta ajena no perjudica su derecho a la conciliación y, por tanto, no es causa que justifique su denegación.
Sin embargo, si el nuevo trabajo interfiere con el propósito de la excedencia (por ejemplo, si requiere un horario más intenso o desplazamientos), se considerará una transgresión de la buena fe contractual, tal y como concluyó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 16 de marzo de 2012.