Una persona que tiene una nómina con incentivos y, por ellos, obtiene una base de cotización mensual de 3.000 € al mes. Si los incentivos son 2.000 € de esos 3.000 €, al estar de baja médica y tener esa nómina el mes anterior, ¿cotiza por los 3.000 €? ¿Y cobra también en base a los 3.000 € o, al tener incentivos, solo cobra como máximo lo que establece el convenio?
Durante la situación de incapacidad temporal se mantiene la obligación de cotizar y, conforme al artículo 6 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, la base de cotización por contingencias comunes es, con carácter general, la correspondiente al mes anterior al hecho causante. Por tanto, si en ese mes la persona tuvo una base de cotización de 3.000 euros, de los cuales 2.000 procedían de incentivos variables correctamente incluidos en dicha base, durante la baja se seguirá cotizando tomando como referencia esos 3.000 euros, sin que los incentivos se resten por el mero hecho de variar mensualmente.
La base reguladora diaria del subsidio se determina, para una persona trabajadora con salario mensual y que haya permanecido de alta durante todo el mes anterior, dividiendo la base de cotización de dicho mes entre treinta, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio. En este caso sería de 100 euros diarios —3.000 euros divididos entre 30—, sin que proceda excluir los incentivos de devengo mensual que ya fueron cotizados; que sean variables o remuneren objetivos distintos cada mes no implica que deban descontarse posteriormente. Ahora bien, cobrar con arreglo a una base reguladora de 3.000 euros no significa percibir íntegramente esa cantidad: si la IT deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se aplica, con carácter general, el 60 % de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día y el 75 % desde el vigésimo primero, sin subsidio legal durante los tres primeros días; el artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social determina el momento de nacimiento del derecho. Con una base diaria de 100 euros, corresponderían 60 o 75 euros diarios según el tramo, sin perjuicio de las mejoras establecidas en el convenio colectivo.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de mayo de 2026 declara que la retribución variable basada en resultados empresariales se devenga y debe abonarse durante los periodos de incapacidad temporal, salvo pacto expreso que excluya su devengo. Por lo tanto, la sentencia reitera que los incentivos variables se deben cobrar durante la incapacidad temporal, incluyéndolo en la base reguladora de la incapacidad temporal. Por ello, en el supuesto planteado, la prestación legal partiría de la base de 3.000 euros y, además, habría que revisar el convenio y el plan de incentivos para determinar si la empresa debe complementar esa prestación.
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