Sí, durante la baja de riesgo de embarazo se abonan las pagas extra dentro de la prestación del INSS por riesgo de embarazo.
Una vez se haya suspendido el contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, la trabajadora embarazada tendrá derecho a solicitar la prestación de riesgo durante el embarazo, cuya cuantía será abonada por el INSS o la MUTUA, equivalente al 100% de la base reguladora considerando la base de contingencias profesionales. Dicha prestación efectivamente lleva incluida en su cuantía el prorrateo de las pagas extras, ya que para su cálculo se considera la base de cotización del mes anterior a la baja, y en esta base siempre se prorratean las pagas extras a las que tenga derecho el trabajador en el año.
Por tanto, durante la baja por riesgo de embarazo, la trabajadora sigue recibiendo indirectamente las pagas extras a través de la prestación que recibe, calculado sobre una base que ya incluye el prorrateo de dichas pagas.