Entendemos que la empresa deberá fijar los períodos de disfrute de las vacaciones. Y, cuando coincidan trabajadores con cargas familiares, dar prioridad, por ejemplo, a quien tenga hijos de menor edad.
En vuestro caso, el Convenio Colectivo no es muy concreto, determinando de forma muy genérica la preferencia de los trabajadores con responsabilidades familiares a la hora de determinar el disfrute de sus vacaciones. Por tanto, entendemos que la empresa podrá, en virtud del artículo 20 ET, fijar el disfrute de las vacaciones, con base en causas objetivas (de tipo organizativo). En este sentido, la sentencia del TSJ de Castilla y León, Valladolid, de 5 de diciembre de 1995 admite la posibilidad de que el empresario, en el ejercicio de su poder de dirección fije unilateralmente la fecha de las vacaciones cuando no existan acuerdos al respecto y se decida atendiendo al buen funcionamiento de la empresa.