¿Qué grupo de cotización corresponde a un profesor instructor?

07/10/2015

Respuesta de abogado

La categoría que debe aplicarse dentro del grupo I es la de Profesor Instructor o Experto pues imparten la docencia en función de sus conocimientos específicos sin la titulación exigida por la legislación.

El Convenio Colectivo de enseñanza y formación no reglada de ámbito estatal establece en el artículo 10 las categorías y grupos profesionales, señalando que el personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará confirme a alguno de los grupos. De esta manera, el grupo I (docentes) establece las siguientes categorías:

Profesor/a Titular.

Profesor/a de Taller.

Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a.

Profesor/a Auxiliar «on line».

Instructor/a o Experto/a.

Educador social.

En este sentido, el artículo 11 del mismo Convenio establece las definiciones de las categorías laborales establecidas en los anteriores grupos, pues bien, en relación a las categorías del grupo I (docentes) se establecen las siguientes definiciones:

Profesor/a Titular: Es el que reuniendo las condiciones y titulación exigidas por la legislación, ejerce la función docente y el desarrollo de los programas establecidos en el centro. (...)

Instructor/a o Experto/a: Es quien imparte enseñanza en función de sus conocimientos específicos.

Por tanto, entendiendo que los profesores que imparten estas clases no tienen la titulación exigida por la legislación para ser profesores titulares, sino que poseen cursos que les permiten impartir dichas clases, debemos concluir que la categoría que les corresponde dentro del grupo I (docentes) es la de profesor instructor o Experto, toda vez que, imparten enseñanza en función de sus conocimientos específicos.

En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de octubre de 2002, en la que el Tribunal discute la aplicación del Convenio autonómico o el Convenio estatal, quedando determinado en los hechos probados de instancia lo siguiente:

El salario anual previsto en el Convenio de Enseñanzas no reglada de ámbito estatal para la categoría profesional de Instructor o Experto, por la jornada ordinaria prevista para el personal docente (34 horas semanales) es de 1.417.110 ptas. (integrado por salario base, antigüedad y complementos) o 118.092 ptas./mes sin prorrata o 137.774 ptas./mes con la prorrata de pagas extras. 103.330 ptas. 75% de la jornada, sin prorrata; o 120.552 ptas. con prorrata. El actor que no estaba en posesión de título universitario u homologado (estudiaba Empresariales) asistía a las clases atendiendo las preguntas que pudieran formular los alumnos mediante una atención personalizada.

En dicha sentencia el Tribunal finalmente concluye la aplicación del Convenio de Enseñanzas no reglada de ámbito estatal:

De modo tal que si –cual acreditadamente se sustenta en la sentencia de instancia– las tareas llevadas a cabo por el demandante para la empresa demandada no se corresponden con las propias de profesor instructor que determina el convenio de ámbito autonómico y tienen perfecto encaje en las que para el instructor refiere el convenio de ámbito nacional o estatal en el que su artículo 28 fija el salario correspondiente a tal categoría y actividad, es claro que no regulado tal punto ni extremo por el autonómico y establecido en el mismo la aplicación como supletoria de aquél de ámbito superior, al contenido y aplicación del mismo ha de estarse a efectos de la solución del litigio y, al estimarlo y decidirlo así la sentencia recurrida, por ajustada, en tal punto y extremo, al ordenamiento ha de confirmarse.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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